Hoy en día nos estamos viendo afectados por una gripe más sofisticada llamada Coronavirus (COVID-19) cuyo origen emerge en China; ante su expansión internacional, en casos de peligro grave e inminente como puede ser en Milán u otras ciudades se han dado una serie de parámetros laborales ante una situación de tal magnitud.
Frente a casos de peligro grave e inminente, los trabajadores tienen una serie de derechos y principios para poder mantener una seguridad racional.
Ante estas situaciones el empresario estará obligado a:
1) comunicar a todos los trabajadores sobre la existencia del peligro y de sus posibles actuaciones de seguridad para prevenir riesgos.
2) adoptar las medidas e instrucciones necesarias para garantizar la máxima seguridad en el trabajo.
1) comunicar a todos los trabajadores sobre la existencia del peligro y de sus posibles actuaciones de seguridad para prevenir riesgos.
2) adoptar las medidas e instrucciones necesarias para garantizar la máxima seguridad en el trabajo.
En las caso de que el empresario no adopte medidas necesarias en casos graves e inminente, serán los representantes de los trabajadores, quienes podrán por mayoría acordar el cese del trabajo; tal y como dicta el art. 14 LPRL \» el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida y salud\»
La principal pregunta que se hace hoy en día la gente es, ante la situación de emergencia sanitaria ¿pueden despedirme por no ir a trabajar?
Para ello, habría que acreditar la imposibilidad de acudir al puesto de trabajo o de desplazarte, y ante estos casos se evitaría un despido disciplinario o por absentismo (por faltas)
Y ante el cierre de escuelas y colegios, serán los padres aquellos sujetos los cuales tendrán el deber de cuidar de sus hijos, por lo que una causa así justificaría la falta de trabajo solo si se demuestra imposibilidad de dejar el cuidado de los niños a otra persona.
Esto cambia con respecto a la remuneración tal y como marca en el art.30 ET \»el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato por que el empresario se retrase en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsela compensar el que perdió con otro trabajado realizado en otro tiempo\». Pero tratándose de un caso de imposibilidad de prestación de servicios no imputable al empresario, éste podrá descontar las nóminas de las ausencias al tratarse de circunstancias externas.
Respecto al suspenso del contrato por causa de fuerza mayor, tal y como se dicta en el art.45 del ET, se podrá realizar una suspensión temporal sin derecho a remuneración debido a un hecho externo y extraordinario a la empresa.
En caso de contagio (Incapacidad Temporal) por contingencias comunes, y mientras que estén en esta situación tendrán el 100% de su salario.
En cuyo caso de estar en periodo de aislamiento preventivo tendrá el mismo procedimiento que la IT por contingencias comunes.
Alternativas al trabajo.
Aunque no se pueda asistir al mismo, presentamos diversas formas de afrontar y continuar el trabajo conservando el 100% de la renta; estos son el tele-trabajo, el cual se refiere a la realización de trabajo en su propio domicilio de forma voluntaria. O recuperación de la jornada para evitar una recesión el la productividad laboral de la empresa.
Y ante el cierre de escuelas y colegios, serán los padres aquellos sujetos los cuales tendrán el deber de cuidar de sus hijos, por lo que una causa así justificaría la falta de trabajo solo si se demuestra imposibilidad de dejar el cuidado de los niños a otra persona.
Esto cambia con respecto a la remuneración tal y como marca en el art.30 ET \»el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato por que el empresario se retrase en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsela compensar el que perdió con otro trabajado realizado en otro tiempo\». Pero tratándose de un caso de imposibilidad de prestación de servicios no imputable al empresario, éste podrá descontar las nóminas de las ausencias al tratarse de circunstancias externas.
Respecto al suspenso del contrato por causa de fuerza mayor, tal y como se dicta en el art.45 del ET, se podrá realizar una suspensión temporal sin derecho a remuneración debido a un hecho externo y extraordinario a la empresa.
En caso de contagio (Incapacidad Temporal) por contingencias comunes, y mientras que estén en esta situación tendrán el 100% de su salario.
En cuyo caso de estar en periodo de aislamiento preventivo tendrá el mismo procedimiento que la IT por contingencias comunes.
Alternativas al trabajo.
Aunque no se pueda asistir al mismo, presentamos diversas formas de afrontar y continuar el trabajo conservando el 100% de la renta; estos son el tele-trabajo, el cual se refiere a la realización de trabajo en su propio domicilio de forma voluntaria. O recuperación de la jornada para evitar una recesión el la productividad laboral de la empresa.