Es correcto, lalegislación y jurisprudencia de nuestro país ha permitido que el empresariopueda instalardispositivos de seguimiento como medida de vigilancia y control hacia el trabajador.
A pesar de no ser necesarioel consentimiento del trabajador, es necesario que se cumplimenten una serie de requisitos:
– Informar a los empleados de su instalación
– Los datos nunca podran usarse para objetivos distintos a los que se han informado al trabajador.
– No se permitirá el seguimiento a un trabajador fuera del horario de trabajo.
Para la implantación de este tipo de dispositivos de seguimiento siempre es recomendable seguir un principio de proporcionalidad.