¿EN VACACIONES COBRAN COMISIÓN?

Uno de sus comerciales va a estar todo el mes de agosto de vacaciones, por lo que no visitará a ningún cliente ni cerrará ninguna venta. En ese caso, ¿es válido que su empresa no le pague comisiones durante el mes de las vacaciones?

Vendedores. Su empresa cuenta con una red de comerciales a los que abona el salario base fijado en el convenio y las comisiones derivadas de las ventas cerradas durante el mes. ¡Atención! Durante el período vacacional, ¿qué salario deberá abonar a dichos trabajadores? ¿Y a los empleados que no perciben conceptos variables? 

Trabajadores ordinarios

Conceptos fijos. A la hora de determinar el salario del mes de vacaciones, haga lo siguiente: 

  • Acuda a su convenio y verifique si éste cuantifica el importe. En este sentido, el convenio colectivo de la construcción establece una cantidad fija a abonar durante las vacaciones.
  • Si su convenio no regula esta materia o prevé que se debe abonar el salario normal o habitual, incluya todos los conceptos que sus trabajadores perciben cada mes de forma ordinaria . Apunte. Así, aparte del salario base, englobe los complementos personales (como la antigüedad) o los complementos de puesto de trabajo (como la puntualidad, o el plus de nocturnidad si trabaja habitualmente en horario nocturno).

Extrasalariales. Ahora bien, no deberá incluir en el sueldo de las vacaciones todos los conceptos que abone a su plantilla. En concreto: 

  • Excluya aquellos conceptos que tengan naturaleza extrasalarial,como las dietas o los gastos de locomoción. Apunte. Dichos conceptos se abonan para compensar gastos. Por tanto, al no tener la consideración de salario, no se deben pagar en las vacaciones.
  • Tampoco incluya las horas extras, ya que éstas no se realizan durante las vacaciones. Apunte. Además, dicho concepto –pese a tener naturaleza salarial– tiene carácter extraordinario, ya que sólo se abona cuando su empresa tiene pedidos inesperados o puntas de trabajo.

Salarios ligados a objetivos

Conceptos variables. Vea cómo realizar el cálculo si cuenta con empleados cuyo salario está formado por una parte fija y una parte variable (por ejemplo, unas comisiones por ventas): 

  • Incluya los conceptos fijos siguiendo las reglas indicadas en los puntos anteriores.
  • incluya también los conceptos variables . ¡Atención! Compruebe si su convenio indica la forma de abonarlos (por ejemplo, el convenio de la industria textil prevé que se debe efectuar el promedio de los incentivos de los tres meses anteriores). Si su convenio no establece nada, calcule la media del último año.

Argumentos. Según los tribunales [Tribunal de Justicia de la UE 22 de mayo de 2014; Audiencia Nacional 17 de septiembre de 2014] , el salario de las vacaciones debe ser comparable al de un mes normal de trabajo. En caso contrario, el trabajador podría ser disuadido de ejercer su derecho a disfrutar de las vacaciones. 
Recomendaciones. Tenga en cuenta esta regla al pactar comisiones y reduzca su porcentaje; así evitará que, al tener que pagarlas durante el mes de descanso, acaben siendo superiores a las previstas. De este modo, si quería pactar una comisión del 10% para unas ventas de 220.000 euros al año (11 meses x 20.000 euros cada mes), pacte una comisión del 9%. Así pagará una comisión de 1.800 euros al mes; y al pagar también esa cantidad en agosto, acabará abonando 19.800 euros anuales, comisión similar a la inicialmente prevista. 

Si el sueldo de sus empleados está formado por una parte fija y una variable, deberá incluir en la nómina de las vacaciones un promedio de los conceptos variables que les haya estado abonando.

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