¡CUANDO ES MEJOR REALIZAR EL ACUERDO DE DIVIDENDOS!

Distribución de dividendos y retenciones

Si su empresa va a aprobar una distribución de dividendos en la próxima Junta General, deberá ingresar las retenciones en Hacienda en la declaración periódica –mensual o trimestral– correspondiente al período en que los dividendos sean exigibles (si en el acuerdo de reparto no se dice nada, se entienden exigibles a partir del día siguiente al del acuerdo). Apunte. Por tanto, acuerden que los dividendos sean exigibles en una fecha concreta a partir del 1 de julio, y de ese modo podrán demorar el ingreso de las retenciones. Por ejemplo:
  • Si la Junta de aprobación de cuentas se celebra el 29 de junio y no dicen nada, los dividendos serán exigibles el 30 de junio y su empresa deberá ingresar la retención en la declaración del segundo trimestre (hasta el 20 de julio).

En cambio, si en esa misma junta establecen que el dividendo será exigible el día 1 de julio, podrá demorar el ingreso de la retención hasta el 20 de octubre (en caso de que su empresa presente declaraciones trimestrales) y obtendrá ahorros financieros. Igualmente, si los destina a un fondo de dividendos pendientes de distribuir durante 1 año y 1 día, tendrán posiblemente una tributario menor, después de la ultima reforma fiscal como incentivo a la financiación de las empresas.

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