REDUCCIÓN DE EMBARGOS

Cargas:  Su empresa aplica un embargo en la nómina de un trabajador en base a la escala prevista en la ley. Sin embargo, ha recibido una orden del órgano embargador que la obliga a reducir un 10% las cuantías embargables. Pues bien, tenga en cuenta que:

  • Esa orden es válida y usted deberá atenderla. Apunte . Si un empleado acredita que tiene cargas familiares, puede solicitar una rebaja de entre el 10 y el 15% de los porcentajes establecidos.
  • Eso sí: si es su empleado el que le pide la rebaja, no atienda su solicitud.¡Atención! Dígale que acuda al órgano embargador y que usted sólo le reducirá el embargo si dicho órgano se lo ordena.
Ejemplo . Si su empleado cobra 1.500 euros netos, vea el embargo que deberá aplicarle si le reduce un 10% los porcentajes:
Concepto
Antes
Ahora
Tramo 1 (SMI al 0%)
0
0
Tramo 2 (entre 648,60 y 1.297,20)
194,58 (30%)
129,72 (20%)
Tramo 3 (entre 1.297,20 y 1.500)
101,40 (50%)
81,12 (40%)
Total embargo
295,98
210,84


Si su empleado acredita que tiene cargas familiares, podrá solicitar una reducción del embargo aplicable en su nómina.

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