PENSION DE VIUDEDAD EN PAREJAS DE HECHO SENTENCIA DEL CONSTITUCIONAL ANULAR ART. 174.3 LGSS

El Tribunal Constitucional anula el párrafo quinto del art. 174.3 LGSS TC, Sala Pleno, 11-3-2014 

El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado el art. 174.3, párrafo quinto, de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) por entender que vulnera el derecho a la igualdad al establecer, según la comunidad autónoma de residencia, distintos requisitos para el acceso a la pensión de viudedad en los casos de parejas de hecho.

En este caso, señala la sentencia, el criterio de diferenciación entre los sobrevivientes de las parejas de hecho introducido por la LGSS (la residencia en comunidades autónomas con Derecho civil propio) \»no tiene ninguna justificación\» objetiva. No puede decirse que la situación de necesidad de las parejas de hecho se vea agravada según el territorio de residencia, circunstancia que sí justificaría la distinta regulación, ni tampoco que la finalidad de la prestación (atender a un estado real de necesidad del supérstite) varíe según la comunidad autónoma

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