Les comunicamos que durante el mes de OCTUBRE (antes del 1 de noviembre), tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar.
Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2013.
Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2012):
Base de cotización
€/mes
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Tipo de Cotización
contingencias comunes
– cobertura IT
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Cuota a pagar
€/mes
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850,20
– mínima en 2012 –
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29,90 % *
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254,21
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916,50
mínima para trabajadores de 48, 49, 50 años o más a 01-01-2012, salvo excepciones
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29,90 %
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274,03
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1.000
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29,90 %
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299
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1.202
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29,90 %
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359,40
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1.870,50
máxima para trabajadores de 47, 48, 49 y 50 años o más, salvo excepciones
(En 2011 esta base máxima era de 1.682,70)
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29,90 %
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559,28
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3.262,50
– máxima en 2012 –
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29,90 %
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975,49
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* 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)
Asimismo, les recordamos, que la Tesorería General de la SS podrá incrementar, anualmente y de forma automática, su base de cotización en el mismo porcentaje en que se aumenten cada año las bases máximas de cotización en este Régimen Especial, previa solicitud antes del día 1 de noviembre.
También les informamos que pueden optar por la cobertura de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y de la protección por cese de actividad antes del 1 de octubre (hasta el 30 de SEPTIEMBRE)
Si están interesados en modificar la base de cotización o cuota (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), y/o optar por las citadas coberturas, les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.