AYUDAS 2012 COOPERATIVAS y SOCIEDADES LABORALES

Ayudas 2012 COOPERATIVAS y SOCIEDADES LABORALES
fomento del empleo para socios, asistencias técnicas e inversiones
Comunidad Valenciana ORDEN 35/2012 (DOGV 06-07-2012)
Plazos solicitudes 2012:
Ayudas por razón de integración laboral de socios en empresas de economía social, ya correspondan a incorporaciones realizadas en el presente ejercicio, ya a las producidas en el 3ª cuatrimestre del año 2011, desde 07-07-2012 y hasta el día 14-09-2012.
Subvenciones para prestaciones de asistencia técnica podrán presentarse en el plazo de 1 mes contado desde 07-07-2012.
Subvenciones a la inversión podrán presentarse en el plazo de 1 mes desde 07-07-2012.
Entidades beneficiarias:
a) Las cooperativas y sociedades laborales para la actuación de incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o socios de trabajo en cooperativas o sociedades laborales de desempleados o de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integren como socios.
b) Las cooperativas y las sociedades laborales que acrediten un incremento neto de los puestos de trabajo correspondientes a socios trabajadores o de trabajo en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de la solicitud, para las actuaciones vinculadas a la inversión. También podrán solicitar esta ayuda las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y las sociedades laborales que, en el mismo periodo de 24 meses, acrediten un incremento neto del número de trabajadores no socios con contrato indefinido, siempre que los contratos correspondientes a dichos trabajadores tengan fecha anterior en tres o más meses a la fecha en que se presente la solicitud de la ayuda.
c) Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales para las actuaciones de prestación de asistencia técnica.
d) Las entidades asociativas o representativas de cooperativas que cuenten con socios trabajadores o de trabajo y de sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica que se presten a un conjunto determinado de dichas sociedades.
No serán de aplicación:
a)     A las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura.
b)     A las empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.
c)     A las empresas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado, en los casos siguientes: cuando el importe de la subvención se determine en función del precio o la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas o cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores).
d)     Actividades relacionadas con la exportación a 3º países o estados miembros de la UE, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.
e)     Cuando favorezcan utilización productos nacionales con preferencia sobre los bienes importados.
f)      A empresas activas en el sector del carbón.
g)     Para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera concedidas a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.
h)     A las empresas en crisis.
Incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
Las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral deberán estar incluidas en alguno de los colectivos siguientes:
a) Desempleados menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.
b) Desempleados mayores de 45 años.
c) Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses si < 25 años
d) Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 25 años o más y a 180 días si son menores de 25 años.
e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
f) Personas desempleadas discapacitadas, con un grado igual o superior al 33%.
g) Desempleados en situación de exclusión social, pertenecientes a alguno de colectivos contemplados en el programa de fomento del empleo vigente en el momento de la incorporación como socio.
h) Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, siempre que el contrato temporal tenga una antigüedad mínima de seis meses a la fecha de la incorporación como socio trabajador o de trabajo.
– Los desempleados que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo deberán estar inscritos en la oficina de empleo.
 – Será requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socio esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. La fecha de alta se tomará como referencia para el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente.
– También podrán beneficiarse de las ayudas reguladas por la presente base, las empresas, que mantengan como socios trabajadores o de trabajo a aquellas personas incluidas en alguno de los colectivos enumerados, cuando reuniendo todos los requisitos establecidos en estas bases se hubieran integrado en la empresa durante los cuatro últimos meses del ejercicio precedente. En este caso, la concesión de la subvención exigirá la acreditación del mantenimiento del empleo en el ejercicio en que se conceda la subvención.
– La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se percibe la ayuda. A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores con contrato indefinido.
– No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socios.
– Sólo se concederá subvención por la incorporación como socio trabajador a una sociedad laboral cuando la persona incorporada suscriba una participación en la sociedad cuyo valor nominal no sea inferior a la que tuviera cualquiera de los socios anteriores y cuyo importe no sea inferior a la cifra de 500 euros.
Cuantía:
a) Será de 5.500 € por cada persona perteneciente a los colectivos de los párrafos a, b, c, d y h, del apartado 1, que se incorpore a jornada completa, como socio trabajador o de trabajo, en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada es mujer, la cuantía de la subvención será de 7.000 €.
b) Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.
c) En el caso de personas discapacitadas, la cuantía de la ayuda será de 10.000 € y en el de los desempleados en situación de exclusión social de 8.000 €, siempre que sea a jornada completa.
En todos los casos las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, al menos de 20 horas semanales, si bien en este supuesto la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de su jornada respecto de la ordinaria en la empresa. Salvo prueba en contrario, se presumirá que la jornada ordinaria en la empresa es de 40 horas semanales
Subvenciones a la inversión
Las inversiones deberán ser realizadas por cooperativas o sociedades laborales que acrediten un incremento neto de los puestos de trabajo correspondientes a socios trabajadores o de trabajo, o a trabajadores indefinidos, en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud y deberán resultar necesarias para su puesta en funcionamiento o ampliación, así como para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
La ayuda para esta actuación únicamente podrá tener carácter plurianual cuando expresamente se establezca dicha posibilidad en la correspondiente convocatoria anual. En este supuesto, se fija en dos el número máximo de ejercicios a que podrá extenderse la realización de la inversión plurianual.
Sólo serán subvencionables las inversiones cuando contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.
Las inversiones deberán consistir en los siguientes activos:
a) Terrenos.
b) Edificios ya construidos.
c) Inmovilizados materiales e inmateriales vinculados a nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
d) Equipos para producción consistentes en maquinaria, instalaciones técnicas, herramientas o utillaje.
e) Mobiliario, sólo en caso de empresas no industriales, dedicadas al comercio o a prestación de servicios.
f) Vehículos industriales no matriculados con anterioridad, con excepción de los vehículos todo-terreno, que no serán subvencionables.
g) Obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles, de propiedad de la entidad solicitante. Las obras también podrán realizarse en inmuebles sobre los que la solicitante sea titular de un derecho de superficie, concesión u otro derecho real, que le autorice a disfrutar del inmueble por un plazo igual o superior a diez años, o en inmuebles sobre los que haya concertado como arrendatario un alquiler por el mismo o superior plazo, siempre que dicho arrendamiento figure inscrito en el Registro de la Propiedad.
También será subvencionable la adquisición de activos fijos vinculados directamente a un establecimiento, cuando este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, en los supuestos siguientes:
a) Cuando la empresa cooperativa o sociedad laboral beneficiaria se hubiera constituido por personas afectadas por un expediente de regulación de empleo en la empresa titular del citado establecimiento.
b) Cuando la empresa cooperativa o sociedad laboral beneficiaria se hubiera constituido por trabajadores afectados por jubilaciones de empresarios individuales titulares de los citados establecimientos.
c) Cuando la empresa cooperativa o sociedad laboral beneficiaria haya integrado a trabajadores procedentes de la empresa en crisis cuyos activos se pretenden adquirir.
Los costes de adquisición de estos bienes usados serán subvencionables siempre que cumplan, además, los siguientes requisitos:
1º. Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y
2º. Que el precio no sea superior al valor de mercado, debiendo ser inferior al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.
En ningún caso serán subvencionables:
a) Los bienes usados, con la única excepción de los terrenos e inmuebles y de los activos fijos vinculados directamente a un establecimiento preexistente señalados en los tres supuestos anteriores.
b) El diseño o implementación de portales o páginas web, en Internet o Intranet.
c) Los rótulos, carteles o señales, ya sean móviles, ya fijados a un inmueble o a otro bien subvencionable.
La aportación del beneficiario a la financiación de las inversiones debe ser, como mínimo, del 25%, entendiéndose que dicho porcentaje del coste de la inversión no puede beneficiarse de ayuda pública.
La inversión objeto de la subvención deberá mantenerse durante un periodo mínimo de tres o cinco años en el establecimiento para el que se conceda, salvo bienes amortizables con periodo inferior.
Será requisito imprescindible que la solicitud se refiera a inversiones que no hayan comenzado a ejecutarse en anualidades anteriores a la convocatoria correspondiente. Se acompañará, también, de una breve descripción de los mismos y de una fundamentación de su carácter subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en esta base. Asimismo, cuando proceda, se acompañará de la manifestación expresa de que los bienes tienen la condición de bienes nuevos, no usados con anterioridad ni previamente matriculados.
El incumplimiento de estas formalidades dará lugar al archivo o denegación de la solicitud, según corresponda. La mera formulación de un proyecto técnico no se considerará, a estos efectos, como inicio de la ejecución de un proyecto de inversión.
Se exigirá una inversión subvencionable no inferior a 2.000 euros para que las actuaciones puedan ser subvencionadas.
Cuantía: El importe se determinará mediante la aplicación de un % sobre el importe subvencionable de la inversión realizada, sin que pueda rebasarse ninguno de los límites siguientes:
a) El 50% del coste de adquisición de los activos.
b) El 40% para las inversiones en inmuebles.
c) El 10% en el caso de que se destine exclusivamente a la inversión en terrenos.
En todo caso, sólo podrá concederse a las empresas que hayan acreditado un incremento neto, producido en los últimos 24 meses previos a la fecha de la solicitud, bien del número de los puestos de trabajo correspondientes a socios trabajadores o de trabajo, bien del número de los trabajadores con contrato indefinido cuyo contrato de trabajo sea de fecha anterior en tres o más meses a la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda.
Quedará limitada a un máximo de 12.000 € por cada uno de los puestos de trabajo correspondientes a socios trabajadores o de trabajo que hayan incrementado la plantilla de la empresa y a un máximo de 5.000 € por cada uno de los puestos de trabajo incrementados que correspondan a trabajadores con contrato indefinido, de las características exigidas en el párrafo precedente; siempre que, en ambos casos, se trate de empleos a tiempo completo.
Si la jornada de trabajo fuera a tiempo parcial, se reducirán proporcionalmente las anteriores cifras máximas, estimándose que la jornada a tiempo completo equivale a 40 horas semanales.
 Prestación de asistencia técnica
La asistencia técnica consistirá en alguna de las siguientes modalidades:
a) Contratación de directores y gerentes.
b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, salvo los que sean exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones y/o subvenciones.
c) Informes económicos y auditorias, siempre que unos y otras no se realicen para cumplir una obligación normativamente establecida.
d) Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial.
Este supuesto no podrá referirse a tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa, debiendo circunscribirse únicamente a aquellas de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la misma o para la puesta en marcha de proyectos orientados a incorporar la innovación en los procesos de gestión y organización o a la implantación de nuevas tecnologías en el campo de la sociedad de la información y la comunicación, que contribuyan a una mejora de su competitividad.
Estos servicios de asistencia técnica a la gestión y producción, deberán ser prestados por empresas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.
Las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales valencianas podrán solicitar subvenciones para asistencia técnica siempre que la misma tenga por objeto la prestación de los servicios, a que se hace referencia en los párrafos anteriores, a un conjunto determinado de cooperativas y sociedades laborales para sus centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana. Estos servicios podrán ser prestados directamente por la entidad asociativa con sus propios medios o bien ser subcontratados total o parcialmente con empresas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.
Cuantía: hasta el 50% del coste de la actuación y no podrá superar la cuantía de 20.000 euros.
Si la subvención sea concedida a una entidad asociativa de cooperativas o de sociedades laborales, que actúe como organismo intermedio, y cuya actividad revierta en prestaciones a un conjunto de estas sociedades, para la determinación del importe de la subvención se deberá evaluar el importe imputado a cada una de ellas, a efectos de no sobrepasar las limitaciones establecidas en la norma de minimis. En este caso la cuantía de la subvención será el 75% del coste de los servicios prestados con un límite máximo de 30.000 €, por cada proyecto de actuación conjunta y sin que el importe por cooperativa o sociedad laboral resulte superior a 3.000 €. El resto del coste de los servicios prestados deberá ser asumido por las cooperativas y sociedades laborales a las que se presten dichos servicios.

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