SITUACIÓN LABORAL FRENTE AL CORONAVIRUS

Hoy en día nos estamos viendo afectados por una gripe más sofisticada llamada Coronavirus  (COVID-19) cuyo origen emerge en China; ante su expansión internacional, en casos de peligro grave e inminente como puede ser en Milán u otras ciudades se han dado una serie de parámetros laborales ante una situación de tal magnitud.
Resultado de imagen de coronavirus laboral

Frente a casos de peligro grave e inminente, los trabajadores tienen una serie de derechos y principios para poder mantener una seguridad racional.
Ante estas situaciones el empresario estará obligado a:
1) comunicar a todos los trabajadores sobre la existencia del peligro y de sus posibles actuaciones de seguridad para prevenir riesgos. 
2) adoptar las medidas e instrucciones necesarias para garantizar la máxima seguridad en el trabajo.
En las caso de que el empresario no adopte  medidas necesarias en casos graves e inminente, serán los representantes de los trabajadores, quienes podrán por mayoría acordar el cese del trabajo; tal y como dicta el art. 14 LPRL \» el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida y salud\»

La principal pregunta que se hace hoy en día la gente es, ante la situación de emergencia sanitaria ¿pueden despedirme por no ir a trabajar?
Para ello, habría que acreditar la imposibilidad de  acudir al puesto de trabajo o de desplazarte, y ante estos casos se evitaría un despido disciplinario o por absentismo (por faltas)
Y ante el cierre de escuelas y colegios, serán los padres aquellos sujetos los cuales tendrán el deber de cuidar de sus hijos, por lo que una causa así justificaría la falta de trabajo solo si se demuestra imposibilidad de dejar el cuidado de los niños a otra persona.

Esto cambia con respecto a la remuneración tal y como marca en el art.30 ET \»el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato por que el empresario se retrase en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsela compensar el que perdió con otro trabajado realizado en otro tiempo\». Pero tratándose de un caso de imposibilidad de prestación de servicios no imputable al empresario, éste podrá descontar las nóminas de las ausencias al tratarse de circunstancias externas. 


Respecto al suspenso del contrato por causa de fuerza mayor, tal y como se dicta en el art.45 del ET, se podrá realizar una suspensión temporal sin derecho a remuneración debido a un hecho externo y extraordinario a la empresa.


En caso de contagio (Incapacidad Temporal) por contingencias comunes, y mientras que estén en esta situación tendrán el 100% de su salario.

En cuyo caso de estar en periodo de aislamiento preventivo tendrá el mismo procedimiento que la IT por contingencias comunes.

Alternativas al trabajo.

Aunque no se pueda asistir al mismo, presentamos diversas formas de afrontar y continuar el trabajo conservando el 100% de la renta; estos son el tele-trabajo, el cual se refiere a la realización de trabajo en su propio domicilio de forma voluntaria. O recuperación de la jornada para evitar una recesión el la productividad laboral de la empresa.

CALENDARIO LABORAL 2020


El calendario laboral de Valencia para el 2020 prevé los siguientes días festivos:

– 1 de enero: Año Nuevo
– 6 de enero: Reyes Magos
– 22 de enero: San Vicente mártir
– 19 de marzo: San José
– 10 de abril: Viernes Santo
– 13 de abril: Lunes de Pascua
– 20 de abril: San Vicente Ferrer
– 1 de mayo: Día del Trabajador
– 24 de junio: San Juan
– 15 de agosto: Asunción de la Virgen
– 9 de septiembre: Día de la Comunidad Valenciana
– 12 de octubre: Fiesta Nacional de España
– 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
– 25 de diciembre: Navidad

¿CUANTO DURA EL PERMISO DE PATERNIDAD PARA EL AÑO 2020?

Desde el 1 de enero de 2020 el permiso por paternidad se sitúa en 12 semanas Así, el año que viene el permiso de paternidad durará cuatro semanas más que en 2019, cuando son ocho.

Este permiso, retribuido al 100%, será intransferible, por lo que si el padre no lo disfruta, no lo podrá ceder a la madre. De las 12 semanas de permiso en 2020, las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto; y las ocho semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla un año.

El permiso de paternidad se ampliará de forma progresiva: se elevó a ocho semanas en 2019; y se elevará a doce en 2020 y a 16 en 2021, igualando así al de maternidad. 

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA EL AÑO 2020

CUANTÍAS.
El salario mínimo interprofesional para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en:
  • S.M.I día: 31,66 Euros 14 pagas (36,43 € con pagas extra prorrateada al día).
  • S.M.I mes: 950 Euros 14 pagas (1.108,33 € con pagas extras prorrateadas mensualmente).
  • S.M.I año: 13.300 Euros
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.
El salario mínimo está referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, de forma que si se realizase una jornada inferior se percibirá la parte proporcional.
INCREMENTO RESPECTO A 2019.
Las nuevas cuantías representan un incremento del 5,6 % respecto a las previstas en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2.019, y cuyos efectos fueron prorrogados hasta la aprobación del salario mínimo interprofesional para el 2020.
COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.
El incremento del salario mínimo, conforme a lo previsto en este Real Decreto, no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que vinieran percibiendo los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y cómputo anual fueran superiores a dicho salario mínimo.
TRABAJADORES EVENTUALES Y TEMPOREROS.
Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán junto al salario mínimo la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos y de las dos gratificaciones extraordinarias, sin que la cuantía del salario pueda resultar inferior a 44,99 euros por jornada legal en la actividad.
EMPLEADOS DE HOGAR.
El salario mínimo interprofesional de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 7,43 euros por hora efectivamente trabajada.
REGLAS DE AFECTACIÓN DE LAS NUEVAS CUANTÍAS DEL SMI A LAS REFERENCIAS CONTENIDAS EN NORMAS NO ESTATALES Y RELACIONES PRIVADAS.
Las nuevas cuantías del SMI no serán de aplicación a:
• Las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto de las Comunidades Autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades de la Administración local que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario.
• Los contratos o pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.
En defecto de disposición o acuerdo en contrario, en estos supuestos la cuantía del SMI se entenderá referida durante 2020 a:
§  Las vigentes en 2016, incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2020, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que estuvieran también vigentes a 1 de enero del 2017.
§  Las vigentes en 2017, incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2020, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2017 y que estaban vigentes el 1 de enero del 2018.
§  Las vigentes en 2018, incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2020, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2017 y que estaban vigentes el 1 de enero del 2018.
§  Las vigentes en 2019, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2019 y vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto.
Todo ello sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI que se establecen para 2020, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción.

Oferta de empleo en Onda

Cesión ETT selecciona para nuestro cliente, empresa especializada en la fabricación y distribución de esmaltes cerámicos ubicada en Onda, un/a Técnico/a de Exportación con experiencia en el sector de esmaltes.

 Funciones a desarrollar

  • Realizar el desarrollo y mejora de productos.
  •  Pruebas de productos en las instalaciones de los clientes.
  • Seguimiento de la producción 
  • Desarrollo de las fórmulas entregadas por Laboratorio.
  •  Tareas comerciales
  •  Realización de informes tras las visitas 
  • Seguimiento de stock. 
  • Disponibilidad para viajar a nivel nacional como internacional 
Requisitos deseados
  • Nivel alto de inglés (hablado y escrito) y valorable francés 
  • Manejo de Photoshop.
  • Habilidades comerciales. 
  • Alta capacidad de organización. 
  •  Diplomatura o Grado Superior. 
  •  Experiencia mínima de 3 años en Sector de esmaltes. 
  •  Alto nivel de inglés hablado y escrito. 
  • Valorable conocimientos de francés. 
  • Manejo de Photoshop. 
  •  Disponibilidad para desplazamientos a nivel nacional e internacional. 
  •  Clara orientación al cliente.
Se ofrece
  • Incorporación inmediata directa por empresa. 
  • Puesto estable

Oferta de empleo en provincia de Castellón.

Actualmente nos encontramos en búsqueda de un/a Responsable de Restaurante para incorporación directa con nuestro cliente, importante empresa hostelera de la provincia de Castellón.

 Funciones a desarrollar 

  • Programación y coordinación de todas las actividades del establecimiento.
  • Garantizar la calidad en todos los servicios ofrecidos.
Requisitos deseados
  • Experiencia mínima de, al menos, 3 años en el puesto.
  • Trato con clientes y proveedores.
  • Gestión de eventos. 
  • Conocimientos de enología. 
  • Conocimientos de paquete office. 
  • Experiencia en facturación (TPV). 
  • Liderazgo y clara orientación al cliente
  • Coordinación de equipos. 
  • Búsqueda de calidad y excelencia.
  • Nivel fluido de inglés (se valorará el conocimiento de un segundo idioma). 
Se ofrece
  • Incorporación inmediata directa a través de empresa. 
  • Puesto estable. 

Oferta de empleo en provincia de Castellón

Cesión ETT selecciona Electromecánicos para importante empresa Cerámica de la provincia de Castellón.

Funciones a desarrollar
  • Mantenimiento general. 
  • Resolución de averías eléctricas y mecánicas en planta.
Requisitos deseados

  • Experiencia demostrable de al menos 3 años. 
  • Disponibilidad inmediata. 
  • Destreza en mantenimiento eléctrico y mecánico. 
  • Muy valorable conocimientos en programación. 
Se ofrece
  • Incorporación inmediata.
  • Posibilidad de trabajo a turnos y/o a jornada partida

Oferta de empleo en Alcora, Castellón

  Cesión ETT selecciona para consolidada empresa del sector cerámico ubicada en Alcora, un Comercial de Exportación para el mercado de Estados Unidos.

  La persona seleccionada deberá tener amplios conocimientos del sector cerámico demostrables por experiencia previa en dicho mercado y sector, tanto habiendo desarrollado el puesto de Comercial como en otros similares.

 Funciones a desarrollar

  • Gestión y desarrollo del mercado asignado. 
  • Organizar y gestionar de manera autónoma la agenda y viajes comerciales con el fin de gestionar actuales clientes y realizar la búsqueda de nuevos
  • Realización de informes relativos a ventas, visitas realizadas, etc. a su superior
Requisitos deseados
  • Clara vocación comercial. 
  • Alto nivel de inglés
  • Disponibilidad para viajar. 
  • Planificación comercial Internacional
  • Conocimiento del mercado de destino. 
  • Habilidades comunicativas y de escucha activa
  • Persona con alto grado de organización e iniciativa y acostumbrada a trabajar por objetivos. 
Se ofrece 
  • Incorporación inmediata directa por empresa.
  • Puesto estable.
  • Remuneración según valía

SORTEO DE 2 ENTRADAS PARA VER LA MASCLETÂ DESDE EL BALCÓN DEL ATENEO MERCANTIL

SORTEO FALLERO



Cesión ETT sortea una entrada doble para ver la #Mascletà de una forma privilegiada el próximo 19 de marzo desde el balcón del edificio #Ateneo situado en plena Plaza del Ayuntamiento.

Para participar sólo tienes que seguirnos en facebook y compartir esta publicación.


El próximo 14 de Marzo daremos a conocer al ganador que se haya inscrito en Instagram o en facebook.

#Fallas #Falles #Mascletà2019 #Valencia #ValenciaEnFallas #ettcesion